ESTATUTOS

TITULO I

DENOMINACION, DOMICILIO, FINES Y ACTIVIDADES

ARTICULO 1.- La Virología es una ciencia biológica independiente con objetivos y metodología propios. Se constituye una Sociedad, por tiempo indefinido, bajo la denominación de Sociedad Española de Virología (SEV) para promover el desarrollo de la Virología en España, sujeta a lo que dispone la ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo (B.O.E. de 26 de marzo) y disposiciones reglamentarias.

ARTICULO 2.- La Asociación que se constituye, desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado Español y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria en la forma prevista en el artículo 36 de los presentes estatutos, o por cualesquiera de las causas previstas en las Leyes.

ARTÍCULO 3.- El domicilio de la SEV se establece en el Centro de Biología Molecular Severo Ochoa, c/ Nicolás Cabrera 1, Campus de la Universidad Autónoma de Madrid, 28049-Madrid, pudiendo ser cambiada esta sede a propuesta de la Junta Directiva con aprobación de la Asamblea General. Este domicilio social no limita la libertad de la Junta Directiva para convocar asambleas generales y reuniones científicas donde estime más oportuno.

ARTICULO 4.- La SEV tendrá como fin primordial el estudio y mejor conocimiento de la Virología, posibilitando los medios adecuados a tal fin, así como la defensa de la dignidad del ejercicio profesional de la Virología en todas sus vertientes: humana, animal y vegetal, y la difusión del contenido y de la metodología virológica, contribuyendo de tal modo a la promoción de la salud y conocimiento científico.

ARTICULO 5.- La SEV promoverá la enseñanza y la investigación en Virología en España y podrá asesorar en esta ciencia a aquellas instituciones públicas y privadas que lo requieran. Convocará reuniones, simposios y congresos periódicos de tipo científico, y promoverá todas aquellas actividades adecuadas a sus fines, como publicaciones y organización de cursos, en cualquier lugar de España

ARTICULO 6.- La SEV establecerá contactos con otras sociedades científicas y en particular con las Sociedades de Virología extranjeras y participará y estará representada en los congresos internacionales de Virología, así como en los órganos internacionales que agrupan a los virólogos.

ARTICULO 7.- Dentro de la SEV podrán constituirse, a propuesta de la Junta Directiva y aprobación por la Asamblea General, grupos de especialistas en las distintas áreas de la Virología. También podrán constituirse, secciones territoriales dentro de la SEV tras aprobación por la Asamblea General.

TITULO II

DE LOS SOCIOS, DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS, Y DE LA FORMA DE ADMINISTRACION.

ARTÍCULO 8.- La SEV podrá tener Socios Fundadores, Numerarios, de Honor, Permanentes, Estudiantes, Adheridos y Protectores. 8.1 Los beneficios de la pertenencia a la SEV así como los derechos a voz y voto y la condición de elegible sólo serán detentados por los Socios Fundadores, Numerarios, de Honor y Permanentes. 8.2 Todos los profesionales de la Virología que se asocien a la SEV antes de la elección de la primera Junta Directiva tendrán la condición de Socios Fundadores. 8.3 Serán Socios Permanentes aquellos miembros de la SEV que pasen a la situación de jubilados. Los Socios Permanentes estarán exentos del pago de cuotas. 8.4 La cualidad de Socio Numerario, Estudiante y Adherido se adquirirá mediante solicitud del candidato suscrita por un Socio Fundador, Numerario o Permanente y la subsiguiente admisión por la Junta Directiva. 8.5 El Socio de Honor, nombramiento que ha de recaer en personalidades preeminentes de la Virología estará exento del pago de cuotas. Excepcionalmente este título podrá recaer en personas que, desde el campo no virológico, hayan prestado servicios muy significativos a la Virología. La propuesta de Socio de Honor habrá de ser efectuada por la Junta Directiva o por al menos veinticinco Socios Fundadores, Numerarios o Permanentes, necesitando, además, la aprobación de la Asamblea General de la Sociedad. 8.6 Los Socios Estudiantes y Adheridos gozarán del derecho a voz y de todos los beneficios de la pertenencia a la SEV, excepto la condición de elegibles y el derecho a voto. Podrán ser Socios Estudiantes todas aquellas personas que cursen Estudios Superiores o de Posgrado, en cualquiera de las áreas de la Virología. Se considerarán Socios Adheridos aquellos profesionales que, interesados por la Virología y no siendo Virólogos, hayan solicitado, en los términos del Articulo 8.4, la pertenencia a la SEV 8.7 Los Socios Fundadores, Numerarios y Adheridos, pagarán la misma cuota. Los Socios Estudiantes pagarán una cuota reducida. 8.8 Será considerado Socio Protector cualquier persona o entidad pública o privada que desee ayudar a los fines de la SEV y contribuya económicamente al sostenimiento de la misma con una cuota fija aceptada por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 9.- Los socios podrán causar baja por: 9.1 Deseo del interesado, expresándolo por escrito en carta dirigida al Secretario de la Sociedad. 9.2 Fallecimiento. 9.3 No hacer efectivo el importe de la cuota social durante dos años. En este caso, el Tesorero deberá comunicar previamente al interesado su situación y, al mismo tiempo, ponerlo en conocimiento de la Junta Directiva, sin que ello exima el pago. 9.4 Por decisión acordada por mayoría simple de la Junta Directiva, cuando la actividad del socio quebrante la ética profesional y científica. 9.5 Contra los acuerdos de baja en la Sociedad adoptados por la Junta Directiva sólo podrá recurrirse ante la siguiente Asamblea General.

ARTÍCULO 10.- La SEV será regida por una Junta Directiva compuesta por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero, al menos seis Vocales así como un Vocal por cada uno de los grupos de especialistas y por cada una de las secciones territoriales. Los Ex-presidentes de la Junta Directiva podrán asistir a las reuniones de la misma con voz pero sin voto.

ARTICULO 11.- La SEV celebrará cada dos años una Asamblea General en la que la Junta Directiva someterá para su aprobación la memoria de las actividades y situación económica de la Sociedad.

ARTICULO 12.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los socios presentes y/o representados, salvo en los supuestos específicamente indicados en los presentes Estatutos. Se admitirá el voto por correo.

ARTICULO 13.- Los miembros de la Junta Directiva, con excepción de los Vocales representantes de los grupos de especialistas y de las secciones territoriales, serán elegidos para un mandato de cuatro años por y entre los Socios Fundadores, Numerarios de Honor y Permanentes en votación secreta. Podrán presentar propuestas de candidatura, que habrán de ser completas, la Junta Directiva precedente, o un mínimo de diez Socios Fundadores, Numerarios, de Honor y/o Permanentes. Dichas propuestas de candidatura deberán haber sido recibidas en la sede de la Sociedad con una antelación a la fecha de celebración de las elecciones no inferior a 30 días, de forma que tengan la adecuada difusión individual entre los Socios.

ARTICULO 14.- Los cargos elegibles de la Junta Directiva se renovarán de forma alternada, por mitades. El periodo de alternancia de cada mitad será de dos años.

ARTICULO 15.- Caso de quedar vacante algún cargo electivo de la Junta Directiva antes de la renovación reglamentaria, los restantes miembros electivos de la misma procederán a designar al Socio Fundador, Numerario, de Honor o Permanente que haya de ocuparlo hasta la renovación reglamentaria. De ello, deberá informarse a los Socios en la siguiente Asamblea General de la Sociedad.

ARTICULO 16.- La Asamblea General estará integrada por todos los Socios Fundadores, Numerarios, de Honor, Permanentes, Estudiantes y Adheridos. Se reunirá por convocatoria del Presidente de la Junta Directiva en la forma que establecen los presentes estatutos en su art. 17.

ARTICULO 17.- Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. Quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría absoluta de socios, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios presentes. En caso de no existir quórum en la primera convocatoria, la Asamblea General de la Sociedad se reunirá en segunda convocatoria media hora más tarde.

ARTICULO 18.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará, cada dos años, preferentemente coincidiendo con el Congreso Nacional de Virología. Competen a la misma los siguientes asuntos: 18.1 Examinar y aprobar la memoria anual que formule la Junta Directiva, que comprenderá una exposición de todas las gestiones llevadas a cabo cerca de Autoridades y Entidades públicas y privadas y el resultado de las mismas, así como también de las actividades realizadas por la Sociedad. 18.2 Aprobar el Presupuesto anual de gastos e ingresos del siguiente año, y las cuotas ordinarias y extraordinarias que proponga la Junta Directiva, así como el estado de cuentas del ejercicio anterior. 18.3 Aprobar los planes generales de actividades. 18.4 Aprobar aquellas resoluciones que por su importancia le someta la Junta Directiva.

ARTÍCULO 19.- La fecha, hora y lugar de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, así como el orden del día de la misma, se notificará individualmente a los socios con una antelación de treinta días.

ARTICULO 20.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán en votación por mayoría simple. Los socios podrán votar directamente en la Asamblea General, por correo, o delegando válidamente su representación en otro socio. El voto por correo, o la delegación de tal representación que se hará por escrito, deberá obrar en poder del Secretario de la Junta Directiva, al menos, veinticuatro horas antes de celebrarse la sesión. Los socios podrán remitir por correo certificado el documento que acredite aquella representación, con la misma antelación que la señalada precedentemente.

ARTICULO 21.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá convocada por el Presidente por acuerdo de la Junta Directiva, o cuando lo solicite por escrito un número que represente al menos el diez por ciento de los socios, expresando en la solicitud los asuntos a tratar.

ARTÍCULO 22.- Se requerirá el acuerdo favorable de los Socios tomado en Asamblea General Extraordinaria para: 22.1 La modificación de los estatutos, la disposición o enajenación de bienes y la disolución de la entidad. 22.2 Aprobar reglamentos de régimen interior que posibiliten el mejor desarrollo de lo previsto en los presentes estatutos, sin que puedan contravenir lo dispuesto en los mismos. 22.3 Elegir los miembros de la Junta Directiva excepto en los supuestos especificados en los artículos 10º y 15º de los presentes estatutos.

ARTICULO 23.- La Junta Directiva tendrá una doble función científica y administrativa, y se reunirá con una periodicidad mínima trimestral y siempre que la convoque el Presidente, o a solicitud de un tercio de sus miembros, no pudiendo en este último caso la Presidencia demorar la convocatoria más de ocho días naturales desde que hubiese sido solicitada.

ARTÍCULO 24.- Corresponde a la Junta Directiva: 24.1 Programar y dirigir las actividades sociales. 24.2 Ejecutar los acuerdos tomados en Asamblea General. 24.3 Llevar la gestión económica y administrativa de la Sociedad. 24.4 Elaborar y someter a aprobación de la Asamblea General el Presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el balance de pérdidas y ganancias del ejercicio anterior. 24.5 Elaborar la Memoria a someter a la Asamblea General. 24.6 Tramitar y, en su caso, resolver los expedientes sancionadores. 24.7 Proceder a la contratación del personal administrativo, si lo hubiere, así como fijar su retribución, en su caso.

ARTICULO 25.- Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos bastará la mayoría simple de votos de los asistentes o representados, siendo necesaria la concurrencia o representación de, al menos, la mitad más uno de los componentes elegibles de la misma.

ARTICULO 26.- El Presidente ostentará la representación legal de la Sociedad, actuando en su nombre y ejecutando los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva. El Presidente ostentará también la representación judicial de la Sociedad, con facultades para delegar y apoderar, pudiendo otorgar poderes para pleitos a favor de abogados y procuradores de los tribunales y revocarlos, con todas las facultades que estime oportunas.

ARTICULO 27.- En caso de empate en una votación de la Junta Directiva o de la Asamblea General de socios la Presidencia podrá ejercer voto de calidad, si lo estima oportuno.

ARTICULO 28.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente siempre que éste lo estime conveniente, y de forma automática en casos de enfermedad, ausencia o dimisión del mismo.

ARTICULO 29.- Corresponde al Secretario recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios y dirigir los trabajos administrativos de la Sociedad. Asimismo velará por el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad y haciendo que se cursen a la Autoridad y Ministerio que correspondan, las comunicaciones preceptivas sobre designación de cargos de las Juntas Directivas, celebración de Asambleas Generales, cambios de domicilio de la sede, formalización de estado de cuentas y aprobación de los presupuestos anuales.

ARTICULO 30.- El Vicesecretario auxiliará en sus funciones al Secretario y le sustituirá en caso de enfermedad, ausencia o dimisión.

ARTICULO 31.- El Tesorero llevará los libros de contabilidad y la caja de la Sociedad, intervendrá todas las operaciones, dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente y formalizará el Presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del ejercicio anterior. Los ejercicios anuales comenzarán el día primero de Enero y terminarán el 31 de diciembre de cada año.

ARTICULO 32.- Los Vocales desempeñarán las funciones que se acuerden por la Junta Directiva o la Asamblea General, para los fines específicos de la Sociedad, y colaborarán con los demás miembros de la Junta Directiva en sus funciones.

ARTICULO 33.- Los miembros de la Junta Directiva deberán asistir a todas las reuniones válidamente convocadas de éste. La incomparecencia injustificada a tres reuniones consecutivas, o a cinco alternas durante su periodo de mandato será motivo suficiente para cesar en el cargo.

TITULO III

DEL REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 34.-Los fines de la SEV son puramente científicos y sus actividades no serán lucrativas, ni para sí ni para sus miembros. La SEV carece de patrimonio al constituirse. . Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes: 34.1 Las cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General. 34.2 Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones y donaciones que pueda recibir de forma legal. 34.3 Los ingresos que obtenga la Sociedad mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines expuestos en los presentes estatutos.

ARTICULO 35.- La administración de fondos de la SEV estará sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los socios puedan tener periódicamente conocimiento del destino de aquellos.

TITULO IV

DE LA DISOLUCION

ARTICULO 36.- La Sociedad Española de Virología se disolverá por voluntad expresa de los Socios que la constituyen, por las causas determinadas en el Artículo 39 del Código Civil vigente y por sentencia judicial. En el primer supuesto será necesario el acuerdo adoptado en Asamblea General extraordinaria convocada a tal fin, con un número mínimo de votos favorables que represente las dos terceras partes de los Socios presentes o representados, de conformidad con lo establecido en los presentes estatutos.

ARTICULO 37.- La Asamblea General que acuerde la disolución de la SEV, nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por cinco socios, la cual se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas las obligaciones contraídas, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a una institución científica sin ánimo de lucro.